NOVEDAD EN LA LEGISLACIÓN DEL REINO UNIDO
Conozca el programa y cómo denunciar esquemas de evasión y elusión fiscal
Conocer más
|
Enhancing Foreign Bribery and Money Laundering Prosecutions
Actualizado: agosto 12, 2026

Mejorar los Enjuiciamientos por Soborno en el Extranjero y Lavado de Dinero

Instamos a los Estados parte, las ONG y los defensores de los derechos humanos a abogar enérgicamente por herramientas eficaces para combatir la corrupción, incluidos el soborno en el extranjero y el lavado de dinero.

Respalde la resoluciónVer la resolución

El objetivo

APLICACIÓN DE LAS LEYES ANTICORRUPCIÓN

Únase a decenas de ONG y defensores de los derechos humanos en apoyo de las mejores prácticas para combatir la corrupción y proteger a los denunciantes

Respalde la resolución

    Reconociendo que la corrupción es una plaga insidiosa que tiene una amplia gama de efectos corrosivos sobre las sociedades,

    Preocupados por la grave amenaza de la corrupción transnacional que socava las instituciones democráticas, el intercambio económico justo, las protecciones ambientales, los derechos humanos, la equidad y la justicia,

    Reafirmando el compromiso de los Estados parte con el Artículo 1 de la Convención de promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción de forma más eficiente y eficaz» y «promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional» en la «lucha contra la corrupción»,

    Recordando que el Artículo 5 de la Convención compromete a los Estados parte a «formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley»,

    Reafirmando el mandato del Artículo 13 de que cada Estado parte «adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, los periodistas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa»,

    Destacando que los Artículos 14 y 23 comprometen a los Estados parte «a prevenir y detectar todas las formas de lavado de dinero»; y que los Artículos 15, 16 y 21 comprometen a los Estados parte a combatir el soborno en el extranjero, y el papel que desempeñan las leyes eficaces de protección al denunciante en mejorar la detección,1

    Reconociendo que el Artículo 26 exige que cada Estado parte establezca sanciones penales, civiles o administrativas contra quienes participen en las actividades corruptas identificadas en la Convención, y garantice que la responsabilidad sea suficiente para «velar por que se impongan a las personas jurídicas» «sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias»,

    Reconociendo que las grandes sanciones civiles han sido sumamente eficaces para responsabilizar a las personas jurídicas, obtener acuerdos para mejorar los programas de cumplimiento, obtener compensación para las víctimas y disuadir el lavado de dinero y el soborno en el extranjero,

    Apoyando los Artículos 32 y 33 de la Convención, que comprometen a los Estados parte a considerar la creación de leyes nacionales para proteger a los testigos y a otras personas que reporten inquietudes relacionadas con la Convención (o denunciantes), lo que incluiría el lavado de dinero y el soborno en el extranjero, de buena fe y con motivos razonables ante las autoridades competentes,

    Reconociendo que el Artículo 37 de la Convención exige a los Estados parte que adopten «medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en la comisión de un delito [de corrupción] … a que proporcionen información», Destacando que las claves para detectar delitos ocultos, como el lavado de dinero y el soborno en el extranjero, son las leyes que incentivan el reporte de información original (es decir, información desconocida para los organismos de aplicación de la ley) a los organismos de aplicación de la ley responsables de acuerdo con las mejores prácticas probadas empíricamente,2

    Reconociendo el papel del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la UNCAC de promover la cooperación internacional en la prevención de la lucha contra la corrupción, ayudar a los Estados a identificar necesidades específicas de asistencia técnica y facilitar el intercambio de información y experiencias adquiridas en la implementación de la Convención,

    Observando que la implementación de los Artículos enumerados anteriormente dentro de la UNCAC está profundamente vinculada a la implementación de otras convenciones desarrolladas a nivel regional o dentro de otras organizaciones intergubernamentales, incluidas la Convención Antisoborno de la OCDE, el Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción y la Convención Árabe contra la Corrupción,

    Reconociendo que las auditorías por país de la OCDE sobre la implementación de la Convención Antisoborno concluyen que un marco de incentivos para los denunciantes, combinado con protecciones, proporciona poderosos incentivos para que los denunciantes cualificados reporten actividades corruptas,3

    Destacando que la eficacia de los programas de incentivos para denunciantes depende de la garantía de protecciones para los denunciantes, en particular el anonimato y la confidencialidad, y el derecho a indemnización por represalias,

    Reconociendo el éxito histórico de las leyes contra el soborno en el extranjero que se basan en recompensar a los denunciantes que detectan actividades corruptas como una técnica especial de investigación esencial y necesaria para hacer cumplir la Convención en la detección y el enjuiciamiento de la corrupción transnacional —incluidos el soborno en el extranjero, el lavado de dinero y la banca extraterritorial ilegal—, que se basó en un programa de denunciantes que exigía el pago de recompensas a las personas que reportaban información original a las fuerzas del orden,4

    Recordando que las resoluciones 76/185 y 75/311 de la Asamblea General y 8/12 de la Convención reconocen la intersección entre el delito ambiental y la corrupción e instan a los Estados parte a tomar medidas contra el delito ambiental y la corrupción,

    Reconociendo que los Estados parte también han adoptado convenciones internacionales diseñadas para combatir la corrupción relacionada con delitos ambientales, el tráfico de fauna silvestre y el cambio climático, en consonancia con los requisitos y objetivos de la Convención,5

    Reconociendo que las leyes anticorrupción relativas al comercio internacional de materias primas pueden desempeñar un papel esencial en la lucha contra los delitos ambientales y las conductas ilegales que contribuyen al cambio climático;6

    Reconociendo la necesidad de cooperación internacional entre los Estados parte y los organismos de aplicación de la ley como algo vital para la detección y el enjuiciamiento de las actividades corruptas, según lo dispuesto en los Artículos 37-39, 42, 46, 48-50 y 55-56,

    Reconociendo que en los últimos diez años los organismos de aplicación de la ley de más de cincuenta países han asistido en enjuiciamientos exitosos bajo las leyes contra el soborno en el extranjero que se basan en gran medida en proteger y recompensar a los denunciantes que detectan actividades corruptas como una técnica especial de investigación esencial y necesaria para hacer cumplir la Convención, y que dicha cooperación continua es necesaria para combatir la corrupción.7

La resolución

Por la presente hacemos un llamamiento a los Estados parte, las ONG y los defensores de los derechos humanos para que respalden las siguientes herramientas de aplicación de la ley que son esenciales para la detección y el enjuiciamiento exitoso de las actividades corruptas, el lavado de dinero y el soborno en el extranjero.

Respalde la resolución
  • Imponer grandes sanciones civiles

    Imponer grandes sanciones civiles aplicables a las personas jurídicas (incluida la restitución de todas las ganancias mal habidas), además de sanciones penales o civiles aplicables a las personas físicas, por delitos relacionados con el soborno y el lavado de dinero;

  • Incentivar y proteger a los denunciantes

    Incentivar y proteger a los defensores de los derechos humanos y a los denunciantes para que reporten actividades corruptas, incluso cuando tales reportes puedan ser peligrosos, mediante la promulgación de leyes de recompensa para denunciantes que exijan el pago de una compensación a las personas que cumplan los requisitos establecidos por los Estados parte;

  • Compensar a las víctimas y a los denunciantes

    Alienta a que los ingresos derivados de multas y sanciones se utilicen para compensar a las víctimas y a los denunciantes, generar ingresos para apoyar a las instituciones democráticas y respaldar una mayor capacidad de enjuiciamiento;

  • Garantizar que los programas sigan las mejores prácticas

    Establecer un programa anticorrupción eficaz debe seguir las mejores prácticas probadas para incentivar a los denunciantes que arriesgan sus empleos, carreras y seguridad al reportar actividades corruptas, incluidos pagos obligatorios (abonados con las multas y sanciones obtenidas de las partes culpables) a los denunciantes cualificados cuya información original dé lugar al enjuiciamiento exitoso de casos de soborno en el extranjero y lavado de dinero;1

  • Establecer criterios de recompensa razonables

    Promulgar leyes de protección al denunciante que protejan eficazmente a los denunciantes de las represalias y establezcan criterios razonables para calificar para una recompensa con pagos mínimos de al menos el 10 % del producto recaudado directamente de los infractores;

  • Educar al público sobre cómo reportar la corrupción

    Aumentar la concienciación pública sobre los medios para reportar la corrupción tanto en su propia jurisdicción nacional como en otras, y cooperar con los organismos internacionales de aplicación de la ley para combatir eficazmente la corrupción.2

  • Utilizar asistencia técnica específica

    Apoyar la asistencia técnica para ayudar a los países a desarrollar programas de incentivos eficaces si demuestran la implementación de las protecciones al denunciante y las capacidades de aplicación de la ley requeridas.

Signatarios iniciales

Las organizaciones de la sociedad civil y los profesionales/activistas anticorrupción abajo firmantes respaldan el espíritu del texto del borrador anterior e imploran a los Estados que consideren presentar una resolución que plasme estas ideas en la próxima 11.ª Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción:

Respalde la resolución
    Actualizado: agosto 12, 2026
  • Friends of Angola
  • Open Azerbaijan Initiative (OAI), Zohrab Ismayil
  • Institute for Human Rights
  • Women and Modern World Social Charitable Center (CWMW)
  • Intelligent Whistleblower Coalition 
  • Social Watch Benin
  • West East Forum for Ethics and Compliance 
  • Global Integrity Partnership/Cameroon Anti Corruption Youths Movement
  • Fit4Duty - The Ethical Standard
  • ACHV
  • NDH
  • Good Governances Africa
  • William Bourdon, Cabinet Bourdon
  • Transparency International, Florent Clouet
  • Uzbek Forum for Human Rights
  • Isaac Obour, Anti-Fraud Initiative
  • Anti-Fraud Initiative Ghana
  • Goa Foundation
  • Josy Joseph, Human Rights Defender, Journalist and Author
  • Transparency International
  • Ufuq Organization for Human Development
  • Masaki Iwasaki, Associate Professor, Seoul National University School of Law
  • Majid Al-Mutairi, Chairman of the Board, Kuwait Transparency Society
  • Iniciativa de Transparencia, Anticorrupción y Digitalización
  • Reforestamos México
  • TOJIL
  • Institute for Multiparty Democracy
  • EcoJustice.earth
  • Institute for Environmental Security
  • Maman Wada, Association Nigérienne de Lutte contre la Corruption
  • International Society for Peace and Safety 
  • Anthony Umoru, Sensitisation Against Hazard and Crime Initiative
  • Obasegun Ayodele, The Meluibe Empowerment Foundation
  • African Centre for Media & Information Literacy
  • Civil Society Legislative Advocacy Centre (CISLAC)
  • Strength in Diversity Development Centre/Interreligious Coalition Against Corruption, Imam Shefiu Abdulkareem Majemu
  • Belal Almuhtaseb, Hebron Municipality 
  • Nelia Lagura-Prieto, Integrity and Anticorruption Centre-Asia
  • Para la Naturaleza, Inc.
  • Lushlife Hope Alive Foundation
  • Accountability Lab
  • Corruption Watch
  • Democracy Works Foundation
  • Lawyers for Human Rights
  • Ugljesa Radulovic, University of Johannesburg
  • Whistleblower House
  • Dialogue and Research Institute (DRI) 
  • Theo Nyreröd, Researcher
  • Institute for Reporters’ Freedom and Safety
  • Africa Freedom of Information Centre
  • Maison des Organisations de la Société Civile (MOSC) Anjouan
  • S.P.I C.I.E.S
  • Spotlight on Corruption
  • Stop Ecocide International
  • WhistleblowersUK
  • Center for Environmental Ethics and Law
  • Earth League International (ELI)
  • Ethics Specialist Group, IUCN World Commission
  • International Wildlife Trust
  • National Whistleblower Center
  • The Signals Network
  • Wildlife Conservation Society
  • Wildlife Jewels
  • AWTAD Anti-Corruption Organization
  • Wafeek Saleh Yemen Shabab Net
  • Yemen Jounalists

¡Respalde la resolución!

Adhesión organizacional al proyecto de resolución para Mejorar los Enjuiciamientos por Soborno en el Extranjero y Lavado de Dinero

Firme el formulario de abajo para indicar su apoyo a la presentación de una resolución en la 11.ª Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción centrada específicamente en mejorar los enjuiciamientos por soborno en el extranjero y lavado de dinero. 

Please Choose Below(Obligatorio)

Email(Obligatorio)
Are you authorized to sign onto this letter on behalf of your organization?(Obligatorio)
Would you prefer to sign onto this letter in your individual capacity?(Obligatorio)
Would you like to receive news and updates from IWA and partners?

1 Theo Nyreröd, Stelios Andreadakis y Giancarlo Spagnolo, «Money laundering and sanctions enforcement: large rewards, leniency and witness protection for whistleblowers», Journal of Money Laundering Control (2023) 26 (5): 912–925, https://doi.org/10.1108/JMLC-05-2022-0068;

Nyreröd, Theo (Stockholm Institute of Transition Economics) y Spagnolo, Giancarlo (University of Rome Tor Vergata), «A Fresh Look at Whistleblower Rewards» (22 de junio de 2021). Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=3871748 o http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3871748;

Niels Johannesen (University of Copenhagen) y Tim B.M. Stolper (Max Planck Institute for Tax Law and Public Finance, Múnich, Alemania), «The Deterrence Effect of Whistleblowing», The Journal of Law and Economics, Volume 64, Number 4, University of Chicago (nov. 2021), https://www.journals.uchicago.edu/doi/abs/10.1086/715197

2 Lockhart, Eliza (2024). «The Role of Financial Rewards for Whistleblowers in the Fight Against Economic Crime». Royal United Services Institute. https://whistle-blower.com/wp-content/uploads/2025/12/SOC-ACE-RP31_Whistleblowing-Dec24.pdf

3 Véase el Informe de la Fase IV de la OCDE sobre la Implementación de la Convención Antisoborno por parte de los EE. UU., p. 111: «las protecciones multifacéticas de la Dodd-Frank Act, en particular la capacidad de la SEC de hacer cumplir las disposiciones contra las represalias, constituyen una buena práctica, dado que proporcionan poderosos incentivos para que los denunciantes cualificados reporten alegaciones de soborno en el extranjero contra los emisores.»

4 Kohn, Stephen, «Rules for Whistleblowers: A Handbook for Doing What’s Right» (Lyons Press 2023), pp. 3-48, 137-76, 183-95, 277-91. 2013), pp. 3-48, 137-76, 183-95, 277-91.

5 Los delitos ambientales incluyen violaciones del Protocolo MARPOL y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En el Congreso de Marsella de 2020 de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), representantes de los Estados miembros y de las ONG aprobaron de forma abrumadora tres resoluciones para combatir los delitos ambientales que incluían disposiciones que apoyaban el pago de recompensas a los denunciantes. Véanse las Resoluciones 40, 54 y 108. Asimismo, la ley estadounidense que implementa MARPOL tiene una disposición de recompensa para denunciantes que ha proporcionado una compensación significativa a denunciantes en países como Filipinas, Grecia, Venezuela, China, India y Corea del Sur. Véase, https://kkc.com/law-library/whistleblowing-on-the-high-seas-report-to-the-coast-guard/.

6 Véanse las disposiciones sobre denunciantes de la Commodity Exchange Act (Ley de Intercambio de Materias Primas, CEA), analizadas aquí: «What The CFTC’s Settlement With Vitol Inc. Portends About Enforcement Trends», https://whistle-blower.com/wp-content/uploads/2025/11/What-the-CFTCs-Settlement-with-Vitol-Portends.pdf.

7 Kohn, Stephen (2025). «A Reverse Marshall Plan for Anti-Corruption: Liberal Democracies Can Fill the Void Left by The Changes in U.S. Policies». Disponible en SSRN: https://ssrn.com/abstract=5181820 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.5181820.

8 Véanse, por ej., la Foreign Corrupt Practices Act y la Anti-Money Laundering Whistleblower Enhancement Act. Estas leyes se explican en National Whistleblower Center, Foreign Corrupt Practices Act: How the Whistleblower Reward Provisions Have Worked.

9 Véase el Seguimiento de la OCDE al Informe de la Fase IV sobre la Implementación de la Convención Antisoborno por parte de los EE. UU., que recomendó enérgicamente que se incrementaran las actividades educativas para alertar a los denunciantes sobre los medios adecuados para reportar el soborno, a fin de garantizar que estas personas puedan beneficiarse de las disposiciones de confidencialidad y recompensa de la ley de protección al denunciante de la Foreign Corrupt Practices Act.

Véase también Schepis, Grace (2025), Don’t Forget to Tip the Tipster, Administrative Law Review, Volume 77, p. 469, que analiza cómo los reportes a periodistas pueden estar plenamente protegidos bajo la ley de protección al denunciante contra el soborno, pero, debido a reglas administrativas complejas y contradictorias, muchos denunciantes que reportan la corrupción a través de los medios de comunicación no están protegidos. Este artículo brinda un fuerte respaldo a la programación educativa, especialmente en el contexto de los reportes de periodistas.

RESPALDE LA RESOLUCIÓN

Mejorar los Enjuiciamientos por Soborno en el Extranjero y Lavado de Dinero

Please Choose Below(Obligatorio)

Email(Obligatorio)
Are you authorized to sign onto this letter on behalf of your organization?(Obligatorio)
Would you prefer to sign onto this letter in your individual capacity?(Obligatorio)
Would you like to receive news and updates from IWA and partners?